REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL I.ES. GRAN CAPITÁN APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
PREÁMBULO A LA REFORMA DE 2001 DEL REGLAMENTO DE 1997
La implantación en nuestro Instituto de la reforma educativa prevista en la Ley Orgánica 1/1990 que regula una nueva ordenación del sistema educativo, así como la entrada en vigor de una diferente normativa que afecta directamente al funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria (Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, Real Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos de enseñanza secundaria, etc. ), obliga a la elaboración de un nuevo Reglamento de Régimen Interior.
El presente Reglamento, que se acomoda a la normativa de rango superior citada, pretende tanto definir un marco de convivencia como posibilitar las condiciones idóneas para que el Instituto cumpla las funciones que tiene encomendadas.
Para la redacción definitiva de este Reglamento se han tenido en cuenta las aportaciones de los diferentes sectores educativos que participan en la vida del Centro, el anterior Reglamento de Régimen Interior hasta ahora vigente y la normativa citada. La experiencia acumulada a lo largo de los años de funcionamiento del Instituto se ha tenido, asimismo, presente en la citada redacción.
La experiencia recogida con la aplicación de este Reglamento durante cuatro años, planteó al Consejo Escolar la necesidad de realizar algunas modificaciones, adaptándolo a nuevas situaciones que han ido surgiendo o especificando con más claridad determinados aspectos ya recogidos.
Una vez cumplidos los trámites preceptivos, y tras las correspondientes deliberaciones, el Consejo Escolar, en su reunión del día 9 de junio de 1.997, aprobó el presente Reglamento cuyo articulado afecta a cuantas personas integran la Comunidad Escolar de este Centro, por lo que se acuerda difundirlo y exigir su cumplimiento.
En Madrid, a 1 de julio de 2001.
PREÁMBULO A LA REFORMA DE 2003
Transcurrido un curso desde la aprobación del Reglamento, se han apreciado ciertas deficiencias en su redacción y en sus contenidos que provocan que no sea totalmente operativo para resolver gran parte de los problemas que surgen inevitablemente en el transcurso de la vida escolar del Instituto.
Además, durante el verano de 2002 se han publicado dos disposiciones legales – la Ley 5/2002 de 27 de Junio (BOCM del 8 de Julio) sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y el Decreto 136/2002 de 25 de Julio (BOCM del 8 de Agosto) que establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid - que obligan legal y conceptualmente a realizar una adaptación del vigente Reglamento a estas reglamentaciones.
Considerando las dos circunstancias mencionadas, durante el primer trimestre del curso 2002-03 los integrantes de la Comunidad Educativa del Instituto han debatido diferentes enmiendas y añadidos al texto original, y se ha fijado finalmente, en la sesión de Consejo Escolar de fecha 22 de Enero de 2003, el texto del nuevo Reglamento.
El nuevo Reglamento nace con la vocación de convertirse en una auténtica Constitución del Centro, conocido y respetado por todos los integrantes de la Comunidad Educativa, y que ampare y garantice todos los derechos del profesorado, del alumnado, de los padres o responsables legales de los alumnos y del personal no docente,. Así mismo ha de ser un instrumento ágil y eficaz para resolver los conflictos de los integrantes de la Comunidad Escolar.
Madrid, a 22 de Enero de 2003
PREÁMBULO A LA REFORMA DE 2004
Como se manifiesta en el Preámbulo de la Reforma de 2003, se aspiraba a que el nuevo Reglamento fuese “un instrumento ágil y eficaz para resolver los conflictos”, pero como resultado de su aplicación se apreció la ausencia de una especificación de Conductas calificadas como Contrarias a las Normas de Convivencia en el Centro, y además, durante el curso 2002/03, se dieron una serie de nuevas situaciones no contempladas en su articulado. Estas circunstancias aconsejaron realizar una nueva reforma para que el Reglamento de Régimen Interior pueda cumplir sus finalidades.
Esta reforma se ha realizado una vez más como resultado de un debate en el que han participado todos los sectores de la Comunidad Educativa del Instituto, y culminó en la sesión extraordinaria del Consejo Escolar del Centro celebrada el 25 de febrero de 2004, en la que se aprobó por unanimidad el Reglamento.
Madrid, a 25 de Febrero de 2004
PREÁMBULO A LA REFORMA DE 2006
El Reglamento para que sea un instrumento verdaderamente eficaz para regular la convivencia en el Centro debe intentar recoger aquellas situaciones que puedan plantearse habitualmente, y así el impacto de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana se traslada inexorablemente a los Centros educativos, principalmente en lo relativo a la facilidad con la que pueden realizarse y traspasarse grabaciones audiovisuales. Para regular este tipo novedoso de comportamientos escolares se ha incorporado un punto al Reglamento, aceptado unánimemente por el Consejo Escolar.
Madrid, a 8 de Marzo de 2006
PREÁMBULO A LA REFORMA DE ENERO DE 2007
De acuerdo a las características que debe tener el Reglamento para que sea plenamente operativo en la solución de los múltiples aspectos que concurren en la vida escolar, en el Consejo Escolar se acordó la introducción de un nuevo artículo, el 20, que describiese pormenorizadamente las condiciones que deben darse para que un alumno titule en Graduado en Educación Secundaria aún cuando le quedasen pendientes una o dos materias que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
Madrid, a 24 de Enero de 2007
PREÁMBULO A LA REFORMA DE JUNIO DE 2007
La publicación del DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid implicó la reforma del Reglamento para adaptarse al citado Decreto. La reforma se aprobó por unanimidad en el Consejo Escolar celebrado el 27 de Junio de 2007.
PREÁMBULO A LA REFORMA DE JUNIO DE 2008
La publicación de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la ESO, obligó a modificar el artículo 18 del Reglamento, y adaptarlo al acuerdo sobre titulación extraordinaria del Claustro de Profesores. La reforma se aprobó por unanimidad en el Consejo Escolar celebrado el 25 de Junio de 2008.
ÍNDICE
CAPÍTULO I: Estructura Organizativa. Comisiones del Consejo Escolar. Procedimiento de reunión de órganos colegiados. Junta de Profesores de Grupo.
CAPÍTULO II: Delegados y Asociaciones del Alumnado. Elección de Delegado y Subdelegado. Funciones del Delegado. Junta de Delegados. Asociaciones de Alumnos.
CAPÍTULO III: El Profesorado. Derechos y Deberes. Profesores Tutores. Profesores de Guardia. Departamentos.
CAPÍTULO IV: El Alumnado. Derechos y Deberes. Admisión. Evaluación y Reclamación de calificaciones. Asistencia a clase. Faltas de asistencia. Normas de Conducta. Biblioteca. Cuidado del Centro y del material. Participación del alumnado.
CAPÍTULO V: Faltas y Correcciones. Circunstancias atenuantes y agravantes. Faltas Leves, Graves y Muy Graves. Procedimientos sancionadores.
CAPÍTULO VI: Los Padres y Representantes legales de los alumnos. Derechos y deberes. Asociaciones.
CAPÍTULO VII: Personal de Administración y Servicios.
CAPÍTULO VIII: Actividades Complementarias y Extraescolares. Viaje de Estudios (1º BTO).
DISPOSICIONES FINALES
ANEXO DOCUMENTAL (Legislación de referencia)
Artículo 1
Para el logro de los fines y el desarrollo de las actividades señaladas en el presente Reglamento, la estructura organizativa del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:
1) Órganos de gobierno
a)
Colegiados
- Consejo Escolar.
- Claustro de profesores.
b) Unipersonales
-
Dirección.
- Secretaría.
- Jefatura de Estudios.
2) Órganos de Coordinación
docente
- Comisión de Coordinación Pedagógica.
- Departamentos Didácticos.
-
Departamento de Orientación.
- Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares.
- Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación
-
Tutorías.
- Junta de Profesores de grupo.
3) Otros órganos
a)
Alumnado
- Delegados de grupos.
- Junta de Delegados.
- Asociaciones.
b) Madres,
Padres y Representantes legales de alumnos
- Asociaciones.
c) Personal de
administración y servicios.
La composición y funcionamiento de dichos órganos se atendrá a las normas reglamentarias de rango superior establecidas.
Artículo
2
COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
En el seno del Consejo Escolar se constituirán las siguientes Comisiones:
- Comisión Económica, que estará compuesta por Director, Secretario, un representante del Profesorado y un representante de los Padres o Representantes legales de los alumnos. Los dos últimos serán elegidos por los representantes respectivos del Consejo Escolar cada vez que éste se renueve. La Comisión Económica informará al Consejo Escolar de las gestiones realizadas. Se reunirá al menos una vez al trimestre.
- Comisión de Convivencia, que estará formada por el Director, Jefe de Estudios, un representante del Profesorado, un representante del Alumnado y un representante de los Padres o Representantes legales de los alumnos; reunida en pleno, podrá decidir por unanimidad la participación de cualquier otro miembro de la Comunidad escolar si se considera adecuada para el cumplimiento eficaz de sus objetivos. Por delegación del Director podrá presidirla el Jefe de Estudios.
1. Las competencias de la
Comisión serán las siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el Centro
favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de
derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las
medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
b)
Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del
centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento
y la observancia de las Normas de Conducta.
d) Evaluar periódicamente la
situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las
Normas de Conducta.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y
al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como
de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
2. La Comisión de
Convivencia se reunirá:
a) Inmediatamente antes de que se celebren el primero y
el último Consejo Escolar del curso correspondiente. En estos Consejos su
presidente informará de las actuaciones propuestas y realizadas de la Comisión.
b) Siempre que un alumno haya cometido una Falta muy grave a las Normas de
Conducta del Centro (art. 31 1. de este Reglamento), y se prevea la aplicación
de las sanciones contempladas en el artículo 31 2. d) f) y g) de este
Reglamento. En estas sesiones se incorporarán los representantes legales del
alumno.
c) Siempre que al menos dos de sus integrantes soliciten la convocatoria
de la Comisión.
d) De acuerdo a cualquier otro requisito que establezca el Plan
de Convivencia del Centro.
- Comisión Permanente, que estará constituida por el Director, el Jefe de Estudios, un representante del Profesorado, un representante del Alumnado y un representante de los Padres o Representantes legales de los alumnos. Las funciones de la Comisión Permanente serán el conocimiento, resolución e información de aquellos temas que no competen a las dos anteriores Comisiones y le sean encomendadas por acuerdo unánime del Consejo escolar.
- Comisión de Admisión de Alumnos, que estará formada por el Director, un profesor, un alumno y uno de los padres del Consejo Escolar. Su finalidad será realizar la baremación de las solicitudes de plaza en el IES, elaborar las listas provisionales de admitidos y no admitidos, resolver las reclamaciones que se realicen a las listas provisionales y, finalmente, aprobar la composición de las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos.
Podrán, asimismo, formarse Comisiones especiales con carácter transitorio para el estudio de cuestiones concretas que les encomiende el Consejo Escolar, el cual especificará su composición y normas de funcionamiento.
Artículo
3
PROCEDIMIENTO DE REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su Presidente y notificadas a cada uno de sus miembros con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el orden del día.
El orden del día será fijado por el Director, como presidente, con una antelación mínima de una semana, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los demás miembros del órgano.
No obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiese quórum, el órgano podrá constituirse en segunda convocatoria, siendo para ello suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, salvo en los casos para los que legalmente se requiera la mayoría absoluta de sus miembros. Dirimirá los empates el voto de la Presidencia.
No podrá modificarse el orden del día ni ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en él, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia de la modificación o del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
De cada sesión se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y aprobada en la sesión posterior del órgano colegiado.
Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto particular al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En tal caso, quedarán exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos del órgano. Cuando se trate de propuestas a órganos de la Administración, los votos particulares se harán constar junto a la misma.
En casos de ausencia, la Presidencia será ejercida por el Jefe de Estudios y, a falta de éste, por el Jefe de Estudios adjunto o por el profesor más antiguo. El sustituto del Secretario será el profesor de menos antigüedad y, de tener igual antigüedad, el más joven.
Artículo 4
Los Jefes de Estudios coordinarán, junto con el Departamento de Orientación, el trabajo de tutoría. Para ello se convocarán reuniones periódicas de tutores de los diferentes niveles, de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial incluido en el Proyecto Curricular de Etapa y en la Programación General Anual.
Artículo 5
JUNTA DE
PROFESORES DE GRUPO
La Junta de Profesores de Grupo es un órgano constituido por todos los profesores de un grupo y coordinado por el Tutor correspondiente.
A la Junta le corresponden las siguientes funciones: la evaluación de alumnos y el tratamiento de la problemática individual o del grupo. La evaluación individual quedará consignada en los boletines correspondientes y en cualquier otro documento que pueda establecer el Proyecto Educativo de Centro, el Proyecto Curricular de Etapa o la normativa de rango superior.
Se reunirá, de forma ordinaria, según el calendario establecido por la Comisión de Coordinación pedagógica y la Jefatura de Estudios y, de forma extraordinaria, cuando Jefatura de Estudios, el Tutor de Grupo o un tercio del profesorado del mismo lo soliciten.
Será presidida por el Profesor Tutor del Grupo. El Tutor levantará el acta correspondiente donde figurarán los acuerdos y observaciones pertinentes, así como los nombres de los profesores que no hubieran asistido a la reunión. Dicha acta será entregada en Jefatura de Estudios.
El alumnado deberá ser informado individual o colectivamente de las resoluciones tomadas por la Junta que le conciernen. Asimismo deberán ponerse en conocimiento de los padres o representantes legales de los alumnos aquellos acuerdos que les afecten. Dicha comunicación podrá ser realizada por el Tutor o por Jefatura de Estudios.
Artículo 6
Durante el primer mes del curso escolar, cada Grupo de alumnos elegirá, por votación directa y secreta, en sesión presidida por el Tutor un Delegado/a y un Subdelegado/a; antes de la elección, el Tutor informará sobre sus funciones y las causas por las que pueden ser destituidos. La aceptación del cargo implicará el cumplimiento de las funciones inherentes al mismo.
El procedimiento de elección será el siguiente:
a) En la primera votación se requerirá la mayoría absoluta de los votos para el Delegado; el segundo alumno en número de votos será el Subdelegado.
b) Si en la primera votación, ningún alumno del Grupo obtiene la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación entre los dos alumnos que hayan obtenido mayor número de votos. En este caso, bastará la mayoría simple para el Delegado, y el segundo más votado será el Subdelegado.
c) Para estas votaciones se formará una mesa presidida por el Tutor del grupo, y de la que formarán parte dos alumnos elegidos por sorteo, actuando el más joven de secretario y el mayor como vocal. Al finalizar la votación, la mesa levantará acta de lo sucedido, y el Tutor entregará el acta en Jefatura de Estudios.
Artículo 7
DELEGADOS Y
SUBDELEGADOS
1. Son funciones de los Delegados:
a) Asistir a las reuniones
de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a las
autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
representan.
c) Fomentar la convivencia
entre los alumnos de su Grupo.
d) Colaborar con los
profesores y con el Equipo Directivo del Instituto para el buen funcionamiento
del mismo.
e) Cuidar, al igual que sus
compañeros, del material e instalaciones del Instituto, e informar del estado
del material del aula.
f) Cualquiera otra que
establezca el Plan de Convivencia del Centro.
2. Son funciones de los Subdelegados:
a) Sustituir al Delegado y colaborar con él en sus tareas propias.
3. Son derechos de los Delegados y Subdelegados:
a) No ser sancionados por
el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de
la normativa vigente.
b) Disponer de tiempo para
informar a la clase siempre que no perturbe el normal desarrollo de la actividad
escolar.
c) Poder asistir a las
reuniones de la Evaluación ordinaria del Grupo, en los términos que establece el
artículo 18 del presente Reglamento.
d) Ser respetados por los
integrantes de la Comunidad Educativa del Centro en el desempeño de sus
funciones.
e) Cualquiera otra que
establezca el Plan de Convivencia del Centro.
4. El Delegado de Grupo podrá ser destituido en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, traslado o
cualquier causa que imposibilite el ejercicio de sus funciones.
b) A petición del propio
interesado.
c) Cuando haya cometido una
falta que, a juicio de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar o del
propio Consejo Escolar, sea merecedora de la destitución del cargo.
d) Previo informe razonado
dirigido al Tutor por la mayoría de los alumnos del Grupo que lo eligieron.
Tras la destitución del Delegado se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de diez días lectivos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 8
JUNTA DE
DELEGADOS
La Junta de Delegados es un órgano de participación integrada por los Delegados de los cursos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. Las funciones, derechos y deberes de dicha Junta son los que establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria (Título VII) y cualquier otro que establezca el Plan de Convivencia del Centro.
Al comienzo de cada curso, la Junta de Delegados se constituirá con la presencia del Jefe de Estudios, quien les hará entrega del citado Reglamento y del Decreto 136/2002 de 25 de Julio (BOCM del 8 de Agosto) que establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid y del presente Reglamento de Régimen Interior, para que informen en sus respectivos Grupos y así fomentar la participación del alumnado en la vida del Centro.
Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones, así como los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su Centro como de las que afecten a otros Centros docentes y al sistema educativo en general.
Artículo 9
El alumnado del Instituto podrá asociarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos y los tutores de Grupo.
Artículo 10
DERECHOS Y
DEBERES DE LOS PROFESORES
Los Profesores del Centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2007 y en el presente Reglamento de Régimen Interior.
1. Derechos de los profesores
a) Determinar qué orientación concreta les parece científicamente correcta y cuál es el contenido adecuado de las explicaciones que se han de impartir, ateniéndose siempre a las directrices que se determinan en los currículos oficiales, en el Proyecto Educativo de Centro, en el Proyecto Curricular de Etapa y en las Programaciones Didácticas de los Departamentos Didácticos.
b) Utilizar las instalaciones y el material de Centro, sin más limitaciones que las que establezca la Ley, el Claustro y el Consejo Escolar.
c) Celebrar reuniones dentro del horario lectivo, siempre que se trate de cuestiones de especial urgencia y que sean pedidas por, al menos, un quinto del profesorado.
d) Poder celebrar reuniones fuera del horario lectivo.
e) Cuantos otros derechos establezca la Ley y el Plan de Convivencia del Centro.
2. Deberes de los profesores
a) Contribuir a la educación y formación de los alumnos, teniendo en cuenta los valores éticos y las orientaciones del Proyecto Educativo del Centro: Esfuerzo, Solidaridad, Tolerancia y Educación para la Paz.
b) Asistir puntual y regularmente a clase y demás actividades que figuren en su horario. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada por el Director o justificada de acuerdo con las normas vigentes. El Jefe de Estudios velará por el cumplimiento de este apartado.
c) Asistir a las reuniones de Claustro, y otros órganos de participación y gestión del que formen parte.
d) Valorar objetivamente el rendimiento escolar de sus alumnos.
e) Participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes.
f) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos conforme a las normas en cada caso establecidas.
g) El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto 15/2007 y el presente Reglamento de Régimen Interior.
h) Llevar el control de asistencia a clase de los alumnos mediante los mecanismos que se establezcan en la Programación General Anual.
i) Cuantos otros deberes establezca la Ley y el Plan de Convivencia del Centro.
Artículo 11
PROFESORES
TUTORES
Al comienzo de cada curso, Jefatura de Estudios asignará un Profesor Tutor a cada Grupo de alumnos. Sin perjuicio de las funciones que el Reglamento Orgánico de los Institutos y cualquiera otra que establezca el Plan de Convivencia del Centro asigne al Profesor Tutor, éste tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinará con los alumnos y profesores el calendario de pruebas en cada periodo de evaluación, evitando que se concentren en las mismas fechas.
b) En la preceptiva reunión semanal de tutorías anterior a la Junta de Evaluación del grupo, preparará esta Junta con su grupo de alumnas y alumnos. En la reunión siguiente a la mencionada Junta, analizará, también con el grupo, los resultados de la evaluación.
c) Entregará a los alumnos de su grupo, tras la evaluación, los boletines de notas con las faltas de asistencia a clase, llevando el control de su presentación a los padres o representantes legales de dichos alumnos.
d) A requerimiento de la Junta de Profesores de Grupo, concertará las entrevistas con los padres o representantes legales de los alumnos que se consideren necesarias .
e) Controlará la asistencia de los alumnos de su grupo a las clases mediante la información que le proporcionen los demás profesores a través de los partes de faltas; valorará la justificación de las faltas de asistencia, avisando a los padres o representantes legales de los alumnos de cualquier incidencia en el plazo más breve posible.
f) Colaborará en el reparto al alumnado de circulares informativas que hayan sido previamente revisadas y autorizadas por Jefatura de Estudios.
g) Fomentará la participación de los alumnos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantendrá el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.
Artículo 12
PROFESORES DE
GUARDIA
Jefatura de Estudios asignará al profesorado las horas de Guardia que correspondan a cada profesor. Corresponde al Profesor de Guardia velar por el orden y buen funcionamiento del Centro durante las correspondientes horas lectivas.
Las funciones del Profesor de Guardia son:
a) Comprobar que las clases comiencen con puntualidad.
b) En caso de ausencia o retraso de algún profesor, anotarlo en el parte de faltas de Jefatura de Estudios.
c) Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, evitando que perturben el normal funcionamiento del resto de las clases. Procurará que el alumnado esté en el aula, no permitiéndole permanecer en el patio, en el bar, en el pasillo o fuera del recinto escolar.
d) Si no hubiera ausencia de ningún profesor, permanecerá en la Sala de Profesores, disponible para cualquier imprevisto o incidente escolar.
e) Asistir al alumno que se lesione o se encuentre enfermo.
f) Los Profesores de Guardia de biblioteca y patios velarán por el orden en la misma.
g) El profesor de Guardia en el aula de informática orientará y controlará las actividades de los alumnos.
h) El profesor de Guardia no suplirá la ausencia de profesor que haya sido originada por un adelantamiento de clase. No podrán adelantarse clases en grupos de ESO y en los grupos de Bachillerato se adelantarán si repercute exclusivamente en el último período lectivo.
Artículo 13
DEPARTAMENTOS
Los Departamentos en los que están integrados los profesores son los responsables de la elaboración de las Programaciones de las materias y áreas correspondientes, en las que se especificarán claramente los Criterios de Evaluación y sus procedimientos.
Estas Programaciones estarán depositadas en la Secretaría del IES y podrán ser consultadas libremente por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Los Departamentos serán también los responsables de la redacción de las pruebas de evaluación para las convocatorias extraordinarias.
Artículo 14
DERECHOS Y
DEBERES DE LOS ALUMNOS
1. Derechos de los alumnos. Los alumnos del Instituto tienen los siguientes derechos:
a) A recibir una formación que les asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b) A recibir orientación profesional y escolar.
c) A que su rendimiento académico sea evaluado con criterios objetivos.
d) A la igualdad de oportunidades en el acceso a los distintos niveles de enseñanza.
e) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
f) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
g) A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
h) A participar en la actividad escolar y en el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con lo que establece la normativa superior.
i) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a los Delegados de su Grupo en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico y en el presente Reglamento.
j) A la libertad de expresión, siempre que no atente contra los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
k) A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten, utilizando los cauces legales a su disposición.
l) A reunirse en el Instituto para actividades de carácter escolar o extraescolar en las condiciones indicadas en este Reglamento y previa autorización de Jefatura de Estudios.
m) A utilizar las instalaciones del Centro en las condiciones que establezca la programación del mismo.
n) A recibir ayudas para compensar las posibles carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de acuerdo con la legislación vigente.
o) A sumarse a las convocatorias de huelga que realicen las organizaciones estudiantiles legalizadas. Para que este apoyo no tenga efectos académicos negativos para un grupo de alumnos, deben comunicarse a Jefatura de Estudios con la mayor antelación posible los términos y acuerdos de la votación realizada en el grupo; el acuerdo de sumarse a la huelga debe superar el 50% del censo del grupo para que sean aplazadas las actividades de evaluación previstas o no se convoquen otras nuevas; los alumnos que no se sumen a la huelga podrán asistir libremente a las actividades lectivas ordinarias.
p) Cualquier otro que establezca el Plan de Convivencia del Centro.
2. Deberes de los alumnos. Los alumnos del Instituto tienen, entre otros, los siguientes deberes:
a) Asistir con puntualidad a clase y otras actividades lectivas programadas por sus profesores.
b) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
c) Respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros.
d) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones morales y religiosas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
e) No discriminar a ningún miembro de la Comunidad educativa por razones de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
f) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e instalaciones del Centro, respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa y responsabilizarse de los posibles daños causados por descuido o maltrato.
g) Participar en la vida y funcionamiento del Centro.
h) Aceptar las directrices de los órganos de gobierno del Centro y las disposiciones legales existentes.
i) Escuchar las recomendaciones de los Auxiliares de Control y seguir sus orientaciones e instrucciones, respetándolos y acatando las instrucciones que a través de ellos transmite el Equipo Directivo.
k) Cualquier otro que establezca el Plan de Convivencia del Centro.
Artículo 15
ADMISIÓN DE
ALUMNOS
La admisión del alumnado en el Instituto se realizará de acuerdo con: a) los criterios de la normativa vigente b) criterios que pueda dictar el Consejo Escolar del Instituto.
Al inicio del ciclo escolar, el Instituto facilitará a los alumnos información sobre la normativa legal que les afecta, tanto en materia académica como educativa.
Artículo 16
EVALUACIÓN DE
ALUMNOS
La evaluación de los alumnos se realizará con los criterios de objetividad exigidos por la legislación vigente, criterios que estarán contemplados en el Proyecto Curricular. Dicho Proyecto deberá hacerse público al inicio de cada curso escolar.
Los alumnos de un Grupo podrán estar presentes en su Junta de Evaluación; la participación se canalizará por el Delegado y Subdelegado, u otros dos alumnos que fuesen facultados por el Grupo, quienes asistirán a la fase inicial o final de la Junta, según sea consensuado en una reunión previa con su Tutor.
La evaluación negativa de un área o materia de cursos anteriores será objeto de las medidas complementarias que se establezcan en el Proyecto Curricular correspondiente.
Las aclaraciones que, respecto a las Programaciones didácticas y al proceso de aprendizaje y evaluación de los alumnos, puedan ser solicitadas por los alumnos o sus padres o representantes legales se regirán por el siguiente procedimiento:
a) Cuando la aclaración se refiera a aspectos generales sobre evaluación o rendimiento académico del alumno, se dirigirá al Profesor Tutor correspondiente. En caso de que los padres o representantes legales soliciten una entrevista personal, ésta deberá celebrarse en el horario que, al efecto, tenga reservado el Profesor Tutor.
b) Las aclaraciones sobre aspectos concretos de una materia o área deberán ser solicitadas, en primer lugar, al profesor correspondiente y, en última instancia, a la Jefatura del Departamento. En este caso, el Profesor Tutor coordinará la celebración de una entrevista entre los padres o representantes legales y el profesor.
d) Las calificaciones se reflejarán en los boletines de notas. En casos excepcionales, las calificaciones finales podrán exponerse en los tablones de anuncios.
Siempre que la inasistencia a clase de los alumnos se deba a actividades autorizadas por el Consejo Escolar o a razones generales que hayan sido comunicada previamente por la Junta de Delegados a Jefatura de Estudios, no podrá repercutir negativamente en la evaluación de su rendimiento académico.
Artículo 17
RECLAMACIÓN DE
CALIFICACIONES
Si existiera desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión de promoción o titulación de un alumno, éste o sus padres o representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en el que se produjo la comunicación de la calificación, promoción o titulación.
La tramitación de este tipo de solicitud se realizará a través de Jefatura de Estudios y de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden de 28 de Agosto de 1.995, que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, o con la promoción o titulación, el interesado o sus padres o representantes legales podrán solicitar por escrito al Director del Instituto, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación recibida del Centro, que eleve la reclamación al Director Territorial, área Madrid-capital, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1995.
Artículo 18
TITULACIÓN EN
GRADUADO EN ESO
Con relación a la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la misma y desarrollado las Competencias Básicas recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria. Se entenderá que han alcanzado los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando, al término de la evaluación continua o, en su caso, tras las pruebas extraordinarias, hayan superado todas las materias de la etapa.
Para el caso en que al finalizar la evaluación extraordinaria de 4º ESO, un alumno o alumna no hubiese superado un máximo de tres materias, la Junta de Evaluación, podrá proponerle para la obtención del Título, teniendo en cuenta su madurez académica contrastada por la consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las Competencias básicas, así como sus posibilidades de progreso. Esta propuesta podrá realizarse siempre que en las tres materias no superadas no se comprendan simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. El equipo de evaluación decidirá colegiadamente o en su caso por mayoría simple su decisión sobre la Titulación excepcional, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la situación del alumno o alumna.
La Junta de Evaluación en su decisión motivada en los casos excepcionales de la Titulación con tres materias no superadas, verificará que las calificaciones negativas en una, dos o las tres materias no sean consecuencia de haber incurrido el alumno o la alumna en el práctico abandono o en la clara dejación del proceso de trabajo académico que hubiera debido realizar con regularidad, o de si el alumno o la alumna no se hubiera presentado a alguno de los correspondientes exámenes finales extraordinarios, o bien si habiéndose presentado hubiera sido sorprendido copiando, o hubiera entregado en blanco el o los exámenes en alguna de las materias pendientes, o con un contenido claramente ajeno al enunciado de las pruebas. Si se verificase la existencia de una o varias de las circunstancias señaladas en este párrafo, el alumno o la alumna no promocionará o no titulará según el caso.
El Tutor habrá informado suficientemente a los padres o tutores legales del alumno acerca de las actitudes anteriormente señaladas si se hubiesen producido a lo largo del curso.
Artículo 19
ASISTENCIA A
CLASE
La asistencia a clase es obligatoria. En todos los actos programados y organizados por el Centro deberá observarse la máxima puntualidad. Ambas obligaciones, asistencia y puntualidad, se consideran como Normas de Conducta (artículo 23 de este Reglamento).
El horario del Centro se regirá por los toques de timbre, debiendo incorporarse los alumnos a las aulas al sonar el mismo.
Una vez iniciada la jornada escolar no se permitirá el acceso de los alumnos a aulas y pasillos del Centro, excepto en los intervalos de cambio de clase y en el recreo. El profesor de guardia autorizará a los alumnos que lleguen con retraso la entrada en la biblioteca del Centro. En ningún caso se permitirá que los alumnos falten a clase para estudiar en la biblioteca.
La justificación de las faltas de asistencia a clase se realizará, en primer lugar, ante el profesor o profesores afectados y, en última instancia, ante el Profesor Tutor el primer día de reincorporación a clase, utilizando los impresos que se proporcionarán al efecto en conserjería. El Profesor Tutor informará de la justificación de las faltas a los profesores del Grupo en el más breve intervalo de tiempo posible.
Artículo 20
FALTAS DE
ASISTENCIA
La aplicación del concepto de evaluación continua requiere la participación del alumno en las actividades del aula. La inasistencia del alumno a las clases tendrá inevitablemente consecuencias sobre su evaluación continua, ya que, en algunos casos, no se le podrá aplicar lo que los diversos Departamentos Didácticos hayan programado para la consecución de los objetivos de área o materia; por la misma razón, quedarán incumplidos los objetivos generales del curso o etapa. Todo lo cual justificaría la necesidad de que el alumno repitiese curso.
Cuando la inasistencia se deba a razones claramente justificables, los padres o representantes legales deberán aportar cuantos documentos les sean razonablemente requeridos por el Tutor de su hijo o por el Jefe de Estudios.
La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.
El alumno perderá el derecho a la evaluación continua cuando el número de faltas de asistencia a clase en un período de evaluación sea el siguiente:
-6 faltas en asignaturas de 2 horas semanales.
-9 faltas en asignaturas de 3 horas semanales.
-12 faltas en asignaturas de 4 horas semanales.
-15 faltas en asignaturas de 5 horas semanales.
En las clases de recuperación de asignaturas pendientes (1 h semanal), un número de faltas superior a 3 por trimestre impedirá acogerse a cualquier sistema de evaluación continua que se diseñe para tal materia.
Cuando el número de faltas injustificadas en una asignatura supere los números especificados anteriormente en este artículo, la situación del alumno puede calificarse como ABANDONO y supondrá la evaluación negativa de la asignatura, o la no Titulación si sucede en 4º ESO.
Cuando un alumno falte a clase injustificadamente, el Profesor Tutor recordará al mismo y a su familia las consecuencias que la acumulación de faltas puede llevar consigo. Los Profesores Tutores informarán periódicamente a los padres o responsables legales de las faltas de sus hijos.
En caso de pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesor de la asignatura hará saber al alumno y a su Profesor-tutor esta circunstancia; el profesor-tutor comunicará la pérdida de la evaluación continua a los padres o responsables legales mediante correo certificado con acuse de recibo, y entregará al profesor una copia de la carta.
Cada Departamento establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación en su área o materia para aquellos alumnos que hayan perdido al derecho a la evaluación continua, atendiendo y valorando la situación personal de cada alumno.
Artículo 21
NORMAS DE
CONDUCTA
Las Normas de Conducta cuyo cumplimiento por el alumnado es obligatorio en las actividades programadas y organizadas por el Centro son las siguientes:
a) La asistencia puntual a clase y otras actividades lectivas del Instituto es obligatoria.
b) Los alumnos deben utilizar las puertas del Centro para entrar y salir del mismo, declinando el Centro su responsabilidad por los efectos de los posibles accidentes que sucedan al saltar el vallado del recinto.
c) El recinto del Instituto está reservado para los alumnos matriculados en el mismo, debiendo autorizarse por Jefatura de Estudios o Dirección el acceso de antiguos alumnos u otros jóvenes.
d) Los alumnos deberán llevar siempre consigo el carné escolar y mostrarlo siempre que sea solicitado por cualquier profesor o por cualquier miembro del personal de la administración y servicios del instituto. Será imprescindible para poder examinarse en pruebas de evaluación.
e) Durante el horario lectivo los alumnos no podrán abandonar el recinto del Instituto. En caso de necesidad se pedirá permiso en Jefatura de Estudios o al Profesor de Guardia. El Instituto declina toda responsabilidad respecto a aquellos alumnos que abandonen por propia decisión el recinto escolar en horas lectivas sin el preceptivo permiso.
f) Los alumnos evitarán permanecer en pasillos y escaleras durante las horas de clase; en ningún caso estarán en el bar o en el patio durante las horas de clase.
g) Cuando un grupo de alumnos no tenga Profesor, permanecerá en su aula en silencio hasta la llegada del Profesor de guardia, que controlará sus actividades.
h) Durante los recreos los alumnos abandonarán las aulas, podrán ir al patio, a la biblioteca o al aula de informática. Los días en los que, por inclemencia del tiempo o cualquier otro motivo, no puedan ser utilizados los patios de recreo, se podrá permanecer en los espacios cubiertos del Centro.
i) Los alumnos tendrán una actitud correcta en las actividades lectivas y durante el horario lectivo, manteniendo una actitud respetuosa con la autoridad de los profesores y auxiliares de control, así como con sus compañeros, respetando su derecho a la educación. En cualquier caso no se tolerará el ejercicio de violencia física o verbal.
j) Cuando un alumno sea expulsado de clase por mal comportamiento, deberá presentarse en Jefatura de Estudios, donde se le anotará en el parte de incidencias; en ausencia de los Jefes de Estudio, deberá presentarse al Profesor de Guardia. En ningún caso estarán en el bar o en el patio.
k) Los alumnos deberán respetar emocionalmente y/o físicamente a sus compañeros, evitando conductas que puedan afectar negativamente a su sensibilidad y al respeto mutuo.
l) Los alumnos no deben abandonar el aula hasta que suene el timbre o el profesor lo autorice, aunque hayan finalizado sus trabajos o exámenes.
m) Todos los alumnos, así como el resto de miembros de la Comunidad Educativa, presentarán un aseo personal y una vestimenta adecuados para las actividades que se realicen en el Centro.
La asistencia a las actividades lectivas del Instituto se realizará con una vestimenta adecuada a las tareas propias de un Centro Educativo aconfesional y democrático; quedan expresamente prohibidos los símbolos propagandísticos de sistemas o prácticas políticas totalitarias y antidemocráticas. El Consejo Escolar podrá acordar la aplicación de este criterio por una mayoría no menor de los de 2/3 del censo del Consejo, y en caso de urgencia podría dictaminarlo el Director, comunicándolo a la Comisión de Convivencia.
n) Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas o tomar cualquier sustancia considerada legalmente como droga en las instalaciones del Instituto. Esta prohibición debe entenderse que afecta a todos los integrantes de la Comunidad Educativa. El incumplimiento de esta Norma respecto de fumar tabaco será considerada, si no hay reiteración, como falta leve.
o) Están totalmente prohibidos los juegos con dinero, de azar, cartas, etc.
p) Durante las horas de clase está prohibido conectar y utilizar teléfonos móviles -recibir y enviar mensajes, así como conversación- y aparatos reproductores o grabadores de sonido y/o imagen de propiedad privada, salvo en casos excepcionales autorizados por la Dirección del Centro. El incumplimiento de esta norma por parte de los alumnos supondría el depósito de los aparatos en Jefatura de Estudios hasta que sea retirado por los padres del alumno en el plazo establecido por Jefatura.
q) Está prohibida la asistencia al Centro portando cualquier tipo de arma u objeto que pueda ser utilizado como tal, siempre que no sea indispensable para la realización de las actividades lectivas y haya sido autorizado expresamente por el profesor correspondiente. El incumplimiento de esta norma, en el caso de los alumnos, será considerado como Falta muy grave.
r) En las fachadas y ventanas del Centro no podrán exhibirse pancartas o enseñas salvo que previamente a su colocación hayan sido autorizadas por Dirección. Las decisiones de Dirección al respecto serán comunicadas al Consejo Escolar.
s) Los alumnos tendrán una actitud y un comportamiento cuidadoso y respetuoso de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar, así como de todos los materiales que el Centro pone a disposición de alumnos y profesores. Se considerará como falta grave o muy grave la realización de pintadas en el mobiliario, puertas y paredes, así como la sustracción, la pintura, la rotura y el deterioro intencionado de las señales y sistemas de evacuación y/o de los dispositivos de prevención.
t) Será considerada falta muy grave el diseño y la publicación de páginas WEB en las que aparezcan referencias, imágenes o caricaturas de profesores, personal no docente, alumnos del Instituto o sus familiares sin su expreso consentimiento.
u) Los alumnos harán llegar puntualmente a sus padres o tutores legales la información sobre las actividades del Centro y proveniente del Tutor o del Equipo Directivo.
v) Los alumnos que se sumen a una convocatoria de huelga según lo establecido en el artículo 15 o), no asistirán al Centro durante la jornada de huelga.
Artículo 22
BIBLIOTECA
a) La Biblioteca es lugar de silencio y trabajo.
b) El horario de funcionamiento figurará en la puerta. Habrá un servicio de préstamo de libros que se regirá por sus normas específicas.
c) La salida y entrada a la Biblioteca coincidirá con los toques de timbre para los cambios de clase.
d) Sólo se puede permanecer en la Biblioteca cuando el alumno haya sido autorizado expresamente por el profesor correspondiente o el de Guardia.
Artículo 23
CUIDADO DEL
CENTRO Y DEL MATERIAL ESCOLAR
a) El Centro merece el respeto y cuidado de cuantos lo utilizan. Velar por su limpieza y orden es tarea de todos. Las aulas deben presentar un aspecto cuidado, limpio y ordenado.
b) Los alumnos pueden utilizar el panel de su aula y los del vestíbulo para colocar sus carteles o murales. Antes de colocar un cartel, los alumnos deberán presentarlo al Jefe de Estudios, o al Profesor Tutor, quien lo revisará y, en su caso, pondrá el sello del Instituto, autorizando su exhibición, siempre que reúna los requisitos para favorecer la convivencia y la formación de los alumnos.
c) Se evitará ensuciar el recinto, especialmente con comida, chicles, bolsas o desperdicios, con pintadas o cualquier otra manifestación no cívica.
d) Se prohíbe el comercio y la publicidad de cualquier sustancia considerada legalmente como droga en las instalaciones del Instituto, tanto en actividades ordinarias como en las extraordinarias. Las infracciones a lo dispuesto anteriormente se acogerán a lo dispuesto en la Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid.
e) Se prohíbe comer y beber cualquier alimento o sustancia en aulas y pasillos del Instituto, salvo que sea autorizado por Jefatura de Estudios.
f) Los alumnos colaborarán periódicamente en la limpieza de pintadas realizadas por ellos mismos, especialmente en las mesas y paredes de aulas y pasillos.
g) El importe de la rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario y material escolar por uso indebido o negligencia, deberá ser abonado por los responsables; si estos no son identificados, los gastos correrán por cuenta de todos los alumnos del aula o aulas implicadas en el deterioro.
Artículo 24
PARTICIPACIÓN
DEL ALUMNADO
El alumnado participará en la vida del Centro:
-Mediante su integración personal en la actividad académica.
-Por medio de los Delegados y Subdelegados de clase y la Junta de delegados.
-A través del Consejo Escolar.
-A través de las asociaciones de alumnos legalmente constituidas.
-Mediante grupos de trabajo constituidos para fines concretos.
- Mediante cualquier otro sistema que establezca el Plan de Convivencia del Centro.
La elección de los representantes en los órganos anteriormente citados se regirá por la normativa legal superior actualmente en vigor y la que se indica en el capítulo II de este Reglamento.
Las funciones de cada uno de los órganos citados anteriormente están reguladas por el Reglamento Orgánico de Centros de Enseñanza Secundaria.
El horario reservado para el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos recogido en la normativa vigente es el de los periodos de recreo que se establezcan en el horario general del Centro y en cualquier hora no lectiva siempre que se comunique previamente a Jefatura de Estudios.
Artículo 25
La corrección de las conductas contrarias a las Normas de Conducta establecidas en este Reglamento se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que se recogen en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se corregirán todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.
En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el Equipo Directivo del Centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 15/2007 corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.
El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Llevará el control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas e informará de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
En el proceso educativo de los alumnos, en su formación, tienen un papel fundamental no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas y asignaturas, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia del Centro, que debe propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, para que todos los alumnos obtengan los mejores resultados y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en los objetivos del Sistema Educativo.
Artículo 26
CRITERIOS PARA
LA ADOPCIÓN DE SANCIONES
Las normas de convivencia no son ajenas al Centro, han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa, y en este sentido, las correcciones que se realicen a las conductas de los alumnos deberán tener un carácter educativo y contribuir al proceso general de su formación. En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el Centro.
b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro.
Artículo 27
CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES Y AGRAVANTES
Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
1. Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de
intencionalidad.
c) La reparación inmediata del daño causado.
d) La presentación
de excusas por la conducta incorrecta.
e) La falta de antecedentes en el
incumplimiento de las Normas de Conducta.
2. Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración, así como la
incitación a otros alumnos para que incumplan las Normas de Conducta.
b) El uso
de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de
menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
c) Causar daño,
injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
d)
Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como
por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición
personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten
contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) Causar
daño con su conducta, a la imagen pública del Centro o a su prestigio.
g) La no
presentación de excusas y el no reconocimiento de la responsabilidad de la
correspondiente conducta.
Artículo 28
RESPONSABILIDAD
Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS
Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.
En el caso de faltas leves y graves por criterio del Director, y en las faltas muy graves de la Comisión de Convivencia, la reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.
Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.
Artículo 29
FALTAS LEVES
Se calificará como falta leve cualquier infracción a las Normas de Conducta establecidas en el artículo 21 de este Reglamento, cuando por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con las siguientes sanciones:
a)
Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del
tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
Durante el tiempo de clase se permanecerá en la biblioteca.
c) Permanencia en el
centro después de la jornada escolar, bien en la biblioteca o bien realizando
tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si
procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el
entorno ambiental del centro.
d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o
dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.
e) La
realización de tareas o actividades de carácter académico.
Artículo 30
FALTAS GRAVES
1. Se califican como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia
a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que
impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o
desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los
actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las
actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material
del centro.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros
de la comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una
falta contraria a las Normas de Conducta.
h) Cualquier otra incorrección de
igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no
constituya falta muy grave, según el presente Decreto.
i) La reiteración en el
mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción
impuesta por la comisión de una falta leve.
2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Expulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del
tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b)
Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c) Realización
de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o,
si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el
entorno ambiental del centro.
d) Prohibición temporal de participar en
actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo
de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días
lectivos.
f) Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
Artículo 31
FALTAS MUY
GRAVES
1. Son faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración,
insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los
Profesores y demás personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los
compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los
actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres
sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La
discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la
comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o
soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados
intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y
documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción
de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en
el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para
la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La
perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en
general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j) La
reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k) El
incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el centro
fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b)
Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de
grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a
seis días e inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período
superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de centro, cuando
no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza
obligatoria.
g) Expulsión definitiva del centro.
3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.
5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.
Artículo 32
ÓRGANOS
COMPETENTES PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES
Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:
a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al
Jefe de Estudios.
b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c)
Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de
Estudios.
En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:
a) Los Profesores
del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del
artículo 30.2.
b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las
letras b) y c) del artículo 30.2.
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el
tutor, las previstas para la letra d) del artículo 30.2.
d) El Director del
Centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del
artículo 30.2.
La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.
Artículo 33
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR ORDINARIO
1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.
Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 31.2 se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en el artículo 34 de este Reglamento.
2. Tramitación del procedimiento ordinario. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.
En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.
La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
Artículo 34
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR ESPECIAL
El procedimiento especial es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.
1. El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
2. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.
El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.
4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
5. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de este Reglamento.
6. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.
Artículo 35
CITACIONES Y
NOTIFICACIONES
Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.
En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.
La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Artículo 36
RECLAMACIONES
Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.
Artículo 37
PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
Artículo 38
DERECHOS Y
DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS
1. Los padres y Representantes legales de los alumnos tienen, entre otros, los siguientes derechos:
a) A recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento académico de sus hijos.
b) A mantener intercambio de opiniones con Dirección, Jefatura de Estudios, Tutores y Profesorado, para el mejor desarrollo del proceso educativo y rendimiento académico de sus hijos.
c) A participar como electores y elegibles en el proceso electoral de representantes de los padres y representantes legales en el Consejo Escolar del Instituto.
d) A colaborar con el Centro en la organización de actividades extraescolares y complementarias.
e) A asociarse y celebrar reuniones en el Centro con el conocimiento de Dirección, de acuerdo con lo que establece la normativa legal superior.
f) Cualquier otro que establezca el Plan de Convivencia del Centro.
2. Igualmente tienen los siguientes deberes:
a) Cooperar con Dirección, Jefatura de Estudios, Tutores y Profesorado en el proceso educativo y progreso académico de sus hijos, atendiendo a sus sugerencias.
b) Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las Normas de Conducta y en el ejercicio de sus derechos y deberes.
c) Atender a las llamadas de Dirección, Jefatura de Estudios, Tutores y Profesorado en cuanto concierne al conjunto de actividades de la vida escolar de sus hijos, y de un modo muy especial la educación, instrucción y conducta en el Centro.
d) Exigir a sus hijos los boletines de calificaciones y de faltas de asistencia, que devolverán al Centro debidamente firmados, en el plazo establecido.
e) Justificar, en el caso que así sea, las ausencias a clase de sus hijos, aportando los documentos que les sean razonablemente requeridos por el Tutor del grupo o Jefatura de Estudios.
f) Cualquier otro que establezca el Plan de Convivencia del Centro.
Artículo 39
ASOCIACIONES DE
PADRES
De acuerdo con lo que establece la normativa superior y en especial el Real Decreto en el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos, se garantiza a los padres y representantes legales de los mismos el ejercicio del derecho a asociarse para los fines que se especifican en dicha normativa.
Artículo 40
El personal de administración y servicios forma parte de la Comunidad Educativa, teniendo un papel necesario e imprescindible para facilitar y desarrollar el proceso educativo y de aprendizaje de los alumnos mediante el ejercicio de su actividad profesional.
Los Auxiliares de Control del Centro desarrollan actividades de vigilancia y de ayuda al Profesorado de Guardia. A través de ellos, la Dirección transmitirá instrucciones e informaciones a los alumnos, lo que les confiere un papel de autoridad.
Artículo 41
El personal con categoría de funcionario está sometido a las Leyes de la Función Pública y el personal con contrato laboral debe ajustarse a lo establecido en el Convenio Laboral del Sector.
Artículo 42
Tienen el derecho y el deber de participar en las actividades del Centro a través del Consejo Escolar y demás cauces establecidos, asistiendo a las reuniones que se convoquen reglamentariamente y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen.
Artículo 43
El Instituto promoverá aquellas iniciativas que complementen y desarrollen las actividades académicas y educativas. Atenderá, dentro de sus posibilidades, todas aquellas iniciativas para que ciertas instalaciones del Centro puedan ser utilizadas por la comunidad educativa en horario no lectivo.
Las actividades complementarias y extraescolares serán coordinadas por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, que elaborará el Programa anual de las mismas a partir de las propuestas de los Departamentos, el Profesorado, el alumnado y los padres o representantes legales de los alumnos, quedando incluido en la Programación Anual del Centro.
No podrá programarse anticipadamente la celebración de actividades complementarias y extraescolares en los diez lectivos inmediatamente anteriores a la semana en que se celebre las sesiones de evaluación parcial o final. En el caso de que se ofrezca por los organismos correspondientes la celebración de alguna de estas actividades, podrán realizarse previa comunicación a la Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, la cual informará a Jefatura de Estudios y Dirección para verificar si cumplen los requisitos generales que se señalen en la Programación General Anual y en el Proyecto Curricular, así como valorar la importancia e interés didáctico que tendría su celebración para los alumnos.
Durante la realización de las actividades complementarias organizadas por el Centro, aquellas conductas de los alumnos que puedan calificarse como faltas leves, graves o muy graves serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado en los artículos 29, 30 y 31 de este Reglamento.
Artículo 44
Las salidas del Centro para realizar actividades extraescolares se regirán por las normas especiales de cada caso, si bien será requisito necesario la previa conformidad de los padres o representantes legales mediante una autorización cuyo modelo oficial elaborará el Centro. Podrán realizarse siempre que hayan sido incluidas en la Programación General Anual del Centro o se autoricen de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 43 de este Reglamento.
Artículo 45
VIAJE DE
ESTUDIOS (1º BTO)
Para hacer efectiva la participación en el Viaje de Estudios (1º BTO) o en otras actividades que así lo requieran, será imprescindible que los padres o tutores legales de los alumnos participantes asistan a las reuniones informativas convocadas por el Departamento de AA. CC. y Extraescolares, y muestren además su completa conformidad, rubricando el documento con las normas de comportamiento exigidas para dicha actividad, que será redactado por el Equipo Directivo y aprobado por el Consejo Escolar.
Cualquier incumplimiento de estas normas que los profesores comuniquen a la dirección del Centro, y que la Comisión de Convivencia, oídos los profesores acompañantes, califique como falta grave o muy grave podría implicar la inmediata repatriación del alumno o alumnos involucrados; el coste de esta operación correrá a cargo de las familias correspondientes.
La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, oído el interesado, podrá acordar la no participación de un alumno o alumna en un Viaje de Estudios considerando su comportamiento inadecuado respecto a las Normas de Conducta establecidas en el art. 21 de este Reglamento.
Artículo 46
El Centro promoverá diversas iniciativas para que la información y difusión de las actividades, tanto docentes como complementarias y extraescolares, llegue a toda la Comunidad Educativa.
Primera
Cualquier componente de la Comunidad Educativa podrá hacer una reclamación por escrito ante la Dirección si considera que ha sido objeto de un trato improcedente por parte de otro miembro de la misma.
Segunda
Este Reglamento obligará a su cumplimiento a todos los miembros de la Comunidad Educativa en la parte y medida que le afecte. Este Reglamento estará vigente mientras no sea modificado o anulado.
Se harán copias de este Reglamento para el alumnado y el profesorado, así como un número adecuado de ejemplares para la Asociación de Padres y para todos padres o representantes legales de los alumnos que lo soliciten.
Tercera
El presente Reglamento de Régimen Interior forma parte del Plan de Convivencia del Centro.
Cuarta
El presente Reglamento podrá ser modificado en los siguientes casos:
a) Cuando varíe la legislación educativa en la que se fundamenta y quede afectado su contenido.
b) Cuando lo decida el Consejo Escolar, a propuesta por alguno de estos órganos: - El Equipo Directivo - El Claustro de Profesores - La totalidad de los miembros o cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar. - Un tercio, al menos, de los miembros del Consejo Escolar.
Las modificaciones propuestas serán defendidas ante el Consejo Escolar por un portavoz del grupo o sector que las presentó, y para ser aprobadas se requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros de este órgano colegiado.
Quinta
Una vez aprobada la modificación del Reglamento, se hará público en el tablón de anuncios del Centro para conocimiento de la Comunidad Educativa, y entrará en vigor el primer día lectivo de la semana siguiente a la del día de su aprobación.
- Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio (BOE del 4) reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
- Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (BOE del 4) de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
- Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre (BOE del 21) de la participación, evaluación y gobierno de los Centro docentes (LOPEG).
- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (BOE 17-enero-96).
- Ley Orgánica 10/2002 ( BOE de 23 de Diciembre) de Calidad de la Educación.
- Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio (BOE del 29) por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos.
- Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio (BOE del 29) por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Orden de 29 de junio de 1994 (BOE del 5 de julio) por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
- Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2 de junio) sobre Derechos y Deberes de los Alumnos y las normas de convivencia de los Centros.
- Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de septiembre) por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato a ser evaluados conforme a criterios objetivos.
- Real Decreto 83/1996 de 26 de enero (BOE del 21 de febrero) que determina el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
- Ley 5/2002 de 27 de Junio (BOCM del 8 de Julio) sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
- Decreto 136/2002 de 25 de Julio (BOCM del 8 de Agosto) que establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
- Orden ECD/3388/2003, de 27 de Noviembre (BOE del 5 de Diciembre) ampliando y modificando la Orden de 29 de Junio de 1994.
- Decreto 15/2007, de 19 de abril (BOCM del 25 de Abril), por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- Orden 1029/2008, de 29 de febrero (BOCM del 17 de Marzo), de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la ESO y documentos de evaluación.